Artículo 46. Definición y clasificación.
Artículo 46 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.
Texto consolidado
Se consideran infracciones administrativas en materia de caza el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente Ley y se clasifican en leves, menos graves, graves y muy graves.