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Ley Vigente

Artículo 46. Definición y clasificación.

Artículo 46 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

Texto consolidado

Se consideran infracciones administrativas en materia de caza el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente Ley y se clasifican en leves, menos graves, graves y muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

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