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Ley Vigente

Artículo 54. Devolución de armas de caza.

Artículo 54 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

Texto consolidado

1. Las armas retiradas serán devueltas cuando la resolución recaída en el expediente fuera absolutoria o de archivo de actuaciones.

2. En el supuesto de una infracción administrativa leve, la devolución del arma será inmediata, por disposición del instructor del expediente. En los demás casos, se procederá a su devolución, previo abono de la sanción. El comiso podrá ser sustituido por una fianza, cuya cuantía será igual al importe de la sanción correspondiente a la infracción presuntamente cometida, a juicio del instructor, todo ello sin perjuicio de lo que disponga a estos efectos la normativa estatal en materia de armas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

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