Artículo 51. Sanciones.
Artículo 51 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.
Texto consolidado
1. Las infracciones administrativas tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas:
a) Las infracciones leves con multa de 5.000 a 25.000 pesetas.
b) Las infracciones menos graves con multa de 25.001 a 100.000 pesetas.
c) Las infracciones graves con multa de 100.001 a 500.000 pesetas.
d) Las infracciones muy graves con multa de 500.001 a 1.500.000 pesetas.
2. En el caso de infracciones menos graves, las sanciones correspondientes podrán llevar aparejadas la retirada y revocación de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla durante el plazo máximo de un año. En el caso de infracciones graves, el plazo podrá ser de un año a cinco años. En las infracciones muy graves, los plazos comprenderán un espacio de tiempo que va desde los tres años a los ocho años.
3. Las infracciones previstas en los apartados 3, 5 y 11 del artículo 49, pueden llevar aparejadas la revocación del acotado o el establecimiento de un vedado temporal de caza.