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Ley Vigente

Artículo 25. Protección de los cultivos.

Artículo 25 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

Texto consolidado

Con el fin de proteger zonas en las que predominen los huertos o los campos de frutales y en los montes plantados recientemente, sólo se podrá cazar en las épocas y condiciones que determinen los cabildos insulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-16.

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