Artículo 56. Prescripción de infracciones.
Artículo 56 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. · BOE-A-1998-18466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-16.
Texto consolidado
1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ley, prescribirán en el plazo de cuatro años, las muy graves; en el de un año, las graves; en el de seis meses, las menos graves; y en el de dos meses, las leves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la fecha de la comisión del hecho que constituye la infracción; dicho plazo se interrumpirá cuando se notifique al presunto infractor la incoación del expediente sancionador.
3. En cuanto a la interrupción de los plazos de prescripción, se estará a lo que disponga la legislación estatal sobre el procedimiento administrativo común.