Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.
BOE-A-1993-30268 · Boletín Oficial del Estado, 1993-12-21 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 2/1993 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
Esta norma regula la pesca marítima en aguas interiores del Principado de Asturias y el aprovechamiento de los recursos marinos. Aplica a todas las personas y entidades que realicen actividades pesqueras en esta región desde su entrada en vigor el 29 de octubre de 1993.
Entre los puntos clave, establece que para realizar actividades pesqueras se requiere una licencia, concesión o autorización de la Consejería de Medio Rural y Pesca. También se regulan las modalidades de pesca, como el marisqueo, la pesca de la angula y la recogida de algas, especificando las condiciones y limitaciones para cada actividad. Además, se contempla la inspección y vigilancia de estas actividades para asegurar el cumplimiento de la normativa, así como un régimen de infracciones y sanciones que clasifica las faltas en leves, graves y muy graves, con multas que pueden alcanzar hasta 3.000.000 pesetas.
La ley no está derogada y sigue vigente, aunque se autoriza al Consejo de Gobierno para su desarrollo reglamentario y se establece que la normativa estatal tiene carácter supletorio.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/1993
- Fecha de la disposición
- 1993-10-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 304, 1993-12-21
- Entrada en vigor
- 1993-12-05
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 70
- Identificador BOE
- BOE-A-1993-30268
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.
Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Licencias, concesiones y autorizaciones.
- Artículo 3. Condiciones de los solicitantes.
- Artículo 4. Límites al ejercicio de actividades.
- Artículo 5. Pesca de arrastre.
- Artículo 6. Licencia preceptiva.
- Artículo 7. Planes anuales.
- Artículo 8. Artes, aparejos e instrumentos autorizados.
- Artículo 9. Mejora de estructuras.
- Artículo 10. Concepto.
- Artículo 11. Ordenación.
- Artículo 12. Zonas de interés.
- Artículo 13. Arrecifes artificiales.
- Artículo 14. Concesiones.
- Artículo 15. Otorgamiento.
- Artículo 16. Convocatoria de concursos.
- Artículo 17. Pliegos de bases.
- Artículo 18. Resolución.
- Artículo 19. Condiciones.
- Artículo 20. Extinción.
- Artículo 21. Inspecciones.
- Artículo 22. Cofradías, Cooperativas y Agrupaciones.
- Artículo 23. Prohibición de transmisión.
- Artículo 24. Alcance de las normas.
- Artículo 25. Programa de ayuda.
- Artículo 26. Concepto.
- Artículo 27. Concesiones y autorizaciones.
- Artículo 28. Licencias.
- Artículo 29. Desarrollo reglamentario.
- Artículo 30. Concepto.
- Artículo 31. Modalidades.
- Artículo 32. Regulación de campañas.
- Artículo 33. Concepto.
- Artículo 34. Modalidades.
- Artículo 35. Desarrollo reglamentario.
- Artículo 36. Concepto.
- Artículo 37. Modalidades.
- Artículo 38. Licencias.
- Artículo 39. Desarrollo reglamentario.
- Artículo 40. Circulación de productos pesqueros.
- Artículo 41. Prohibiciones.
- Artículo 42. Venta de productos.
- Artículo 43. Mejora de estructuras comerciales.
- Artículo 44. Moluscos bivalvos.
- Artículo 45. Epizootias y otras enfermedades.
- Artículo 46. Censos y estadísticas.
- Artículo 47. Control de actividades.
- Artículo 48. Denuncias.
- Artículo 49. Acceso a embarcaciones y locales.
- Artículo 50. Constatación de legalidad.
- Artículo 51. Infracciones.
- Artículo 52. Expedientes y órganos competentes.
- Artículo 53. Infracciones leves.
- Artículo 54. Infracciones graves.
- Artículo 55. Infracciones muy graves.
- Artículo 56. Responsables.
- Artículo 57. Multas.
- Artículo 58. Grado aplicable.
- Artículo 59. Valoración de sanciones.
- Artículo 60. Anulación de licencias e inhabilitación.
- Artículo 61. Decomiso de piezas.
- Artículo 62. Decomiso de bienes.
- Artículo 63. Asesoramiento e información.
- Artículo 64. Formación profesional.
- Disposición adicional.
- Disposición transitoria.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales. |
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/1993?
- Ley 2/1993 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/1993?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/1993?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.