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LeyAutonómico Vigente

Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.

BOE-A-1993-30268 · Boletín Oficial del Estado, 1993-12-21 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Ley 2/1993 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.

Resumen

Esta norma regula la pesca marítima en aguas interiores del Principado de Asturias y el aprovechamiento de los recursos marinos. Aplica a todas las personas y entidades que realicen actividades pesqueras en esta región desde su entrada en vigor el 29 de octubre de 1993.

Entre los puntos clave, establece que para realizar actividades pesqueras se requiere una licencia, concesión o autorización de la Consejería de Medio Rural y Pesca. También se regulan las modalidades de pesca, como el marisqueo, la pesca de la angula y la recogida de algas, especificando las condiciones y limitaciones para cada actividad. Además, se contempla la inspección y vigilancia de estas actividades para asegurar el cumplimiento de la normativa, así como un régimen de infracciones y sanciones que clasifica las faltas en leves, graves y muy graves, con multas que pueden alcanzar hasta 3.000.000 pesetas.

La ley no está derogada y sigue vigente, aunque se autoriza al Consejo de Gobierno para su desarrollo reglamentario y se establece que la normativa estatal tiene carácter supletorio.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 2/1993
Fecha de la disposición
1993-10-29
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 304, 1993-12-21
Entrada en vigor
1993-12-05
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-17
Artículos
70
Identificador BOE
BOE-A-1993-30268
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.

Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (3)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 2/1993?
Ley 2/1993 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/1993?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/1993?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.