Artículo 30. Concepto.
Artículo 30 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.
Texto consolidado
Se considera como pesca de la angula, a efectos de esta Ley, la dirigida a la captura de los individuos jóvenes de la angula europea (anguilla anguilla), llevada a cabo en las aguas de la competencia del Principado de Asturias.