Artículo 29. Desarrollo reglamentario.
Artículo 29 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.
Texto consolidado
Corresponde a la Consejería de Medio Rural y Pesca, oídos los profesionales a través de sus diferentes representaciones, establecer, en los términos que reglamentariamente se determinen, períodos hábiles de pesca, zonas restringidas, épocas de veda, especies capturables, artes a emplear y demás extremos significativos en orden al ejercicio de la actividad de marisqueo a pie.