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Ley Vigente

Artículo 28. Licencias.

Artículo 28 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.

Texto consolidado

1. La práctica del marisqueo a pie requiere la disponibilidad de la oportuna licencia, cuya posesión constituirá título suficiente para el ejercicio de dicha actividad.

2. Son condiciones necesarias para obtener la licencia de mariscador:

a) Ser mayor de dieciséis años.

b) Pertenecer al censo de mariscadores de la Cofradía de Pescadores en la que se vaya a efectuar el desembarco o la primera venta de las capturas.

3. Las licencias tendrán una duración máxima de un año, pudiendo renovarse al cumplimiento del plazo, previa acreditación de la actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-12-05.

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