Artículo 27. Concesiones y autorizaciones.
Artículo 27 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.
Texto consolidado
1. A petición de las Cofradías de Pescadores, Cooperativas, Agrupaciones y demás Entidades asociativas de profesionales de pesca, la Consejería de Medio Rural y Pesca otorgará concesiones o autorizaciones para la actividad marisquera en zonas determinadas del litoral.
2. El otorgamiento de las concesiones se regirá por lo dispuesto en el Título II de esta Ley.