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Ley Vigente

Artículo 27. Concesiones y autorizaciones.

Artículo 27 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.

Texto consolidado

1. A petición de las Cofradías de Pescadores, Cooperativas, Agrupaciones y demás Entidades asociativas de profesionales de pesca, la Consejería de Medio Rural y Pesca otorgará concesiones o autorizaciones para la actividad marisquera en zonas determinadas del litoral.

2. El otorgamiento de las concesiones se regirá por lo dispuesto en el Título II de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-12-05.

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