Artículo 31. Modalidades.
Artículo 31 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.
Texto consolidado
1. La pesca profesional de la angula podrá realizarse en dos modalidades:
A pie desde la orilla.
Desde embarcación.
2. En la segunda modalidad, la embarcación deberá estar inscrita en la 3.ª lista del Registro Oficial de Buques.