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Ley Vigente

Artículo 31. Modalidades.

Artículo 31 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.

Texto consolidado

1. La pesca profesional de la angula podrá realizarse en dos modalidades:

A pie desde la orilla.

Desde embarcación.

2. En la segunda modalidad, la embarcación deberá estar inscrita en la 3.ª lista del Registro Oficial de Buques.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-12-05.

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