Artículo 32. Regulación de campañas.
Artículo 32 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.
Texto consolidado
1. La Consejería de Medio Rural y Pesca regulará anualmente, mediante resolución, la campaña de pesca de la angula antes del día 1 de octubre de cada año, oídas las Cofradías de Pescadores y las organizaciones de productores de pesca.
2. La resolución deberá establecer, como mínimo:
a) Ámbito territorial.
b) Duración de la campaña.
c) Días y horarios hábiles de pesca.
d) Normas para la celebración del sorteo de los puestos en las zonas donde se practique habitualmente ese sistema.
e) Artes y medios permitidos y forma de practicar la pesca en cada modalidad.
f) Cupo de capturas permitidas por persona o embarcación.