Artículo 18. Resolución.
Artículo 18 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.
Texto consolidado
La resolución que se dicte otorgando una concesión o autorización para cultivos marinos expresará sus condiciones técnicas y administrativas, las especies a que se destina y las causas concretas de extinción. Determinará, asimismo, la percepción del ingreso público a que hubiere lugar con arreglo a la legislación vigente.
La resolución que disponga el otorgamiento será publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia».