Artículo 19. Condiciones.
Artículo 19 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.
Texto consolidado
Las concesiones se otorgarán siempre sin perjuicio del mejor derecho de tercero, dejando a salvo los derechos preexistentes y cuando no afecten a los intereses generales y, especialmente, a los de defensa, navegación y pesca, y podrán ser objeto tanto de rescate como de expropiación, en ambos casos con la indemnización que corresponda con arreglo a lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa.
Siempre que las autorizaciones no hubieran sido concedidas a título de precario, su revocación requerirá la concurrencia de causas de fuerza mayor, utilidad pública o interés social.