El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 22. Cofradías, Cooperativas y Agrupaciones.

Artículo 22 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.

Texto consolidado

Las solicitudes presentadas por las Cofradías de Pescadores, Cooperativas, Agrupaciones y demás entidades asociativas de profesionales de pesca gozarán de preferencia en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones para la instalación, explotación y funcionamiento de cualquier establecimiento de cultivos marinos en zonas de dominio público, siempre que sus proyectos se formalicen en tiempo y forma y reúnan iguales garantías técnicas, económicas y financieras que otras peticiones que coincidan en la misma zona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-12-05.

Más artículos de Ley 2/1993

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.