El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 51. Infracciones.

Artículo 51 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.

Texto consolidado

1. Constituye infracción en materia de pesca en aguas interiores y de aprovechamiento de recursos marinos, toda vulneración de las prescripciones contenidas en la presente Ley y demás normativa aplicable, la cual será objeto de sanción conforme a lo determinado en este título y de acuerdo con la tipificación que en el mismo se establece.

2. Las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos reguladas en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-12-05.

Más artículos de Ley 2/1993

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.