Artículo 51. Infracciones.
Artículo 51 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.
Texto consolidado
1. Constituye infracción en materia de pesca en aguas interiores y de aprovechamiento de recursos marinos, toda vulneración de las prescripciones contenidas en la presente Ley y demás normativa aplicable, la cual será objeto de sanción conforme a lo determinado en este título y de acuerdo con la tipificación que en el mismo se establece.
2. Las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos reguladas en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.