Artículo 40. Circulación de productos pesqueros.
Artículo 40 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.
Texto consolidado
1. La Consejería de Medio Rural y Pesca regulará en el ámbito territorial del Principado de Asturias, por vía reglamentaria, la circulación de los productos obtenidos en la actividad pesquera regulada en este Ley.
2. La circulación de los mismos deberá estar amparada por el correspondiente certificado o documento acreditativo del origen, destino y peso de las especies transportadas.