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Ley Vigente

Artículo 46. Censos y estadísticas.

Artículo 46 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.

Texto consolidado

La Consejería de Medio Rural y Pesca, realizará los censos y estadísticas de producción de las instalaciones y establecimientos relacionados con las materias reguladas en la presente Ley, recabando de sus titulares la información pertinente para su elaboración, estando éstos obligados a facilitarla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-12-05.

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