Artículo 47. Control de actividades.
Artículo 47 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Consejería de Medio Rural y Pesca el control de las actividades reguladas en la presente Ley, el cual será ejercitado por el personal adscrito a dicho cometido del modo en que, para cada caso, disponga el órgano responsable de la vigilancia.
2. La actividad de inspección se llevará a cabo en el marco de las competencias de la Administración del Principado de Asturias sin perjuicio de las que correspondan al Estado y a otros Entes u Organismos.
3. La vigilancia e inspección de las aguas interiores tiene la finalidad de velar por el cumplimiento de las normas relativas a las actividades reguladas en la presente Ley.