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Ley Vigente

Artículo 47. Control de actividades.

Artículo 47 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Consejería de Medio Rural y Pesca el control de las actividades reguladas en la presente Ley, el cual será ejercitado por el personal adscrito a dicho cometido del modo en que, para cada caso, disponga el órgano responsable de la vigilancia.

2. La actividad de inspección se llevará a cabo en el marco de las competencias de la Administración del Principado de Asturias sin perjuicio de las que correspondan al Estado y a otros Entes u Organismos.

3. La vigilancia e inspección de las aguas interiores tiene la finalidad de velar por el cumplimiento de las normas relativas a las actividades reguladas en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-12-05.

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