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Ley Vigente

Artículo 35. Desarrollo reglamentario.

Artículo 35 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.

Texto consolidado

La Consejería de Medio Rural y Pesca regulará por vía reglamentaria las campañas anuales de recogida y extracción de algas, oídos los sectores profesionales afectados, en las que podrá determinar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Duración de la campaña.

b) Zonas de la actividad.

c) Cupos.

d) Características de las embarcaciones, medios, instrumentos y equipos a emplear.

e) Número de personas por embarcación.

f) Especies autorizadas en la campaña.

g) Puertos de desembarco.

h) Personal autorizado para la extracción de algas de fondo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-12-05.

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