Artículo 35. Desarrollo reglamentario.
Artículo 35 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.
Texto consolidado
La Consejería de Medio Rural y Pesca regulará por vía reglamentaria las campañas anuales de recogida y extracción de algas, oídos los sectores profesionales afectados, en las que podrá determinar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) Duración de la campaña.
b) Zonas de la actividad.
c) Cupos.
d) Características de las embarcaciones, medios, instrumentos y equipos a emplear.
e) Número de personas por embarcación.
f) Especies autorizadas en la campaña.
g) Puertos de desembarco.
h) Personal autorizado para la extracción de algas de fondo.