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Ley Vigente

Artículo 55. Infracciones muy graves.

Artículo 55 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.

Texto consolidado

Son infracciones muy graves las siguientes:

a) La instalación de establecimientos de cultivos marinos o de estabulación de especies marinas vivas sin contar con la debida concesión o autorización administrativa.

b) El empleo de explosivos, sustancias venenosas, corrosivas o contaminantes o su simple tenencia en la actividad pesquera o extractiva.

c) El uso de artes o métodos de arrastre.

d) La introducción de especies en aguas de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sin cumplir los requisitos que reglamentariamente se determinen.

e) El deterioro o destrucción del entorno marino en el ejercicio de la actividad pesquera o extractiva, cuando conlleve daños graves para la flora o fauna.

f) Las previstas específicamente en la presente Ley, así como en la legislación supletoria vigente, como infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-12-05.

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