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Ley Vigente

Artículo 8. Artes, aparejos e instrumentos autorizados.

Artículo 8 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.

Texto consolidado

Se faculta a la Consejería de Medio Rural y Pesca, oídos los profesionales a través de sus diferentes representaciones, para determinar por vía reglamentaria las artes, aparejos e instrumentos autorizados para la práctica de la actividad pesquera y extractiva. También se regulará por esta vía todo lo relativo al empleo de los mismos en cuanto a características, zonas hábiles, formas de uso y cualesquiera otros aspectos que se consideren oportunos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-12-05.

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