Artículo 7. Planes anuales.
Artículo 7 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.
Texto consolidado
En función de la evolución de los recursos, así como de las condiciones socioeconómicas del sector, oídos los profesionales a través de sus diferentes representantes, se podrán establecer en aguas de competencia del Principado de Asturias planes anuales en los que se fijará la capacidad extractiva por modalidades y zonas, así como planes experimentales para mejor desarrollo del sector.