Artículo 9. Mejora de estructuras.
Artículo 9 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias promoverá mediante las medidas que reglamentariamente se determinen la mejora de las estructuras productivas del sector pesquero y, en especial, potenciar la renovación y modernización de los buques pesqueros en orden a incrementar la productividad, la seguridad e higiene en el trabajo y la mejora de la calidad de los productos manipulados, teniendo en cuenta la necesaria adaptación del esfuerzo pesquero a la situación de los recursos y la selectividad de las artes a emplear.