Artículo 53. Infracciones leves.
Artículo 53 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.
Texto consolidado
Son infracciones leves las siguientes:
a) El ejercicio de la actividad pesquera o extractiva sin llevar consigo la correspondiente licencia acompañada de documento acreditativo de su identidad.
b) El ejercicio de la actividad deportiva careciendo de la correspondiente licencia.
c) No guardar las distancias establecidas durante la práctica de la actividad pesquera.
d) La utilización, por los pescadores no profesionales, de más útiles de pesca de los reglamentariamente autorizados.
e) La captura o extracción de especies en peso individual o conjunto superior al autorizado hasta el límite que se establezca para su consideración como falta grave, o no dar al exceso el destino establecido.
f) Practicar la pesca submarina sin la boyabaliza de señalización.