Artículo 49. Acceso a embarcaciones y locales.
Artículo 49 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.
Texto consolidado
El personal de vigilancia estará facultado para acceder a embarcaciones, puntos de primera venta, instalaciones de cultivos marinos y establecimientos de transformación, comercialización y consumo de productos marinos, sin más requisitos que su identificación, y siempre que no constituyan domicilio particular.