Artículo 5. Pesca de arrastre.
Artículo 5 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.
Texto consolidado
Queda prohibida con carácter general la pesca de arrastre en cualquiera de sus modalidades.