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Ley Vigente

Artículo 42. Venta de productos.

Artículo 42 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.

Texto consolidado

1. La primera venta de las especies obtenidas por la actividad pesquera cuya comercialización se realice en fresco, habrá de efectuarse en las lonjas o lugares que, para tal fin, la Consejería de Medio Rural y Pesca establezca reglamentariamente.

La venta de productos de acuicultura podrá iniciarse en los propios establecimientos de origen.

2. Los establecimientos dedicados a la comercialización de productos pesqueros deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias requeridas por la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-12-05.

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