Artículo 43. Mejora de estructuras comerciales.
Artículo 43 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.
Texto consolidado
Con el fin de mejorar las estructuras comerciales de los productos pesqueros, la Consejería de Medio Rural y Pesca:
a) Apoyará a las organizaciones de productores pesqueros, Cofradías de Pescadores y Cooperativas de Pesca, para su participación en los canales de comercialización de las mismas.
b) Fomentará la comercialización dse los productos mediante la normalización, clasificación e identificación de los mismos.
c) Fomentará acuerdos intersectoriales entre las organizaciones extractivas pesqueras y las Entidades de promoción y consumo de los productos de las actividades pesqueras.