Artículo 44. Moluscos bivalvos.
Artículo 44 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias determinará los moluscos bivalvos que serán depurados antes de ser comercializados para el consumo humano, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal sobre salubridad de moluscos.