Disposición adicional.
Disposición adicional de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.
Texto consolidado
A través de la Consejería de Medio Rural y Pesca, el Principado de Asturias coordinará sus funciones de inspección y vigilancia pesquera con la de los Organismos que actualmente ejerzan dichas funciones.