Artículo 64. Formación profesional.
Artículo 64 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.
Texto consolidado
La Consejería de Medio Rural y Pesca habrá de fomentar la formación profesional náutico pesquera en todos sus ámbitos, con objeto de facilitar el acceso de nuevos profesionales, mejorar las condiciones de trabajo y rentabilidad de explotación de los que ya se encuentran en activo, así como posibilitar el reciclaje de aquellos que deban acceder a nuevas tareas.