Artículo 63. Asesoramiento e información.
Artículo 63 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.
Texto consolidado
La Consejería de Medio Rural y Pesca prestará asesoramiento e información técnica al sector pesquero y en especial a través de sus centros y programas de experimentación e investigación pesquera.