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Ley Vigente

Artículo 13. Arrecifes artificiales.

Artículo 13 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.

Texto consolidado

La instalación de arrecifes artificiales con el propósito de proteger y potenciar zonas de especial interés ecológico o pesquero precisará autorización previa de la Consejería de Medio Rural y Pesca, sin perjuicio de la competencia que en esta materia tengan otros órganos o Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-12-05.

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