Artículo 59. Valoración de sanciones.
Artículo 59 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.
Texto consolidado
Para la imposición de sanciones se tendrán en consideración los siguientes criterios valorativos:
a) Existencia de intencionalidad o reiteración.
b) Habitualidad o reincidencia.
c) La naturaleza de los perjuicios causados y daños producidos.
d) Volumen de capturas o extracciones y tamaño y talla de las mismas.
e) Colaboración con la fuerza denunciante.
f) Perjuicio al entorno marino y a las especies.
g) Cualesquiera otros elementos que sean aplicables en orden a cualificar adecuadamente la sanción, y cuyo uso sea justificado debidamente.