Artículo 16. Convocatoria de concursos.
Artículo 16 de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos. · BOE-A-1993-30268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-05.
Texto consolidado
1. La Consejería de Medio Rural y Pesca podrá convocar concursos para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones con publicidad previa y libre concurrencia.
2. Si la convocatoria del concurso se produjese durante la tramitación de una solicitud de concesión o autorización, el interesado tendrá derecho, en caso de no resultar adjudicatario del título, al cobro de los gastos del proyecto en la forma en que se determina en el apartado 4.
3. La convocatoria del concurso suspenderá la tramitación de los expedientes de concesión o autorización que resulten afectados.
4. Los gastos del proyecto se determinarán según la tarifa oficial que corresponda, siendo tasados en las bases del concurso. En caso de no existir tarifa oficial, se valorarán los que efectivamente se hayan producido, según estimación que efectuará la Administración.
Dichos gastos serán satisfechos por el adjudicatario, para cuya constatación le será requerido el justificante de su abono previamente al inicio de la tramitación del título.