Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
BOE-A-1995-19108 · Boletín Oficial del Estado, 1995-08-10 · Comunidad de Madrid
Ley 16/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-11.
Datos clave
- Rango
- Ley 16/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-05-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 190, 1995-08-10
- Entrada en vigor
- 1995-05-30
- Departamento
- Comunidad de Madrid
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-11
- Artículos
- 135
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-19108
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Finalidad y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Objetivos.
- Artículo 3. Montes o terrenos forestales.
- Artículo 4. Exclusiones.
- Artículo 5. Titularidad.
- Artículo 6. Régimen.
- Artículo 7. Gestión.
- Artículo 8. Principios de gestión.
- Artículo 9. Régimen jurídico del suelo.
- Artículo 10. Gestión de los montes de régimen especial.
- Artículo 11. Montes de Utilidad Pública.
- Artículo 12. Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
- Artículo 13. Estatuto jurídico-administrativo de los montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública.
- Artículo 14. Montes Protectores.
- Artículo 15. Zonas Protectoras.
- Artículo 16. Declaración y desafectación.
- Artículo 17. Incentivos.
- Artículo 18. Catálogo de Montes Protectores.
- Artículo 19. Montes Protegidos. Régimen.
- Artículo 20. Montes Preservados.
- Artículo 21. De las competencias en materia forestal.
- Artículo 22. Gestión de los montes a cargo de la Comunidad Autónoma de Madrid.
- Artículo 23. Actuaciones concertadas.
- Artículo 24. Consejo Forestal de Madrid.
- Artículo 25. Adquisiciones de terrenos forestales y derechos reales.
- Artículo 26. Derechos de tanteo y retracto.
- Artículo 27. Principios.
- Artículo 28. Ámbito, alcance y contenido.
- Artículo 29. Comarcas forestales.
- Artículo 30. Plan Forestal Comarcal.
- Artículo 31. Elaboración y aprobación.
- Artículo 32. Revisión y modificación.
- Artículo 33. Inventario Ecológico Forestal de Madrid.
- Artículo 34. Directrices.
- Artículo 35. Protección de ecosistemas forestales.
- Artículo 35 bis. Acción popular.
- Artículo 36. Consolidación demanial de montes públicos.
- Artículo 37. Expropiación y enajenación de montes catalogados de utilidad pública.
- Artículo 38. Cambio del uso forestal en los montes.
- Artículo 39. Procedimiento.
- Artículo 40. Transformaciones con fines agrícolas.
- Artículo 41. Plan de Conservación de Suelos.
- Artículo 42. Transformaciones urbanísticas o territoriales.
- Artículo 43. Compensaciones.
- Artículo 44. Unidad Mínima Forestal.
- Artículo 45. Segregaciones.
- Artículo 46. Agrupaciones.
- Artículo 47. Competencias administrativas.
- Artículo 48. Protección del régimen jurídico del suelo.
- Artículo 49. Infraestructura de defensa.
- Artículo 50. Plan de Protección de los Ecosistemas Forestales.
- Artículo 51. Vinculación del Plan de Protección.
- Artículo 52. Prevención.
- Artículo 53. Extinción.
- Artículo 54. Restauración de áreas incendiadas.
- Artículo 55. Capacitación, formación e investigación.
- Artículo 56. Principio general.
- Artículo 57. Competencias administrativas.
- Artículo 58. Obligaciones de los titulares.
- Artículo 59. Tratamientos obligatorios.
- Artículo 60. Uso de plaguicidas.
- Artículo 61. Control integrado.
- Artículo 62. Viveros.
- Artículo 63. Restauración hidrológico-forestal.
- Artículo 64. Proyectos de Restauración Hidrológico-Forestal.
- Artículo 65. Zonas de Especial Interés Hidrológico-Forestal.
- Artículo 66. Disposiciones generales.
- Artículo 67. Intervención administrativa.
- Artículo 68. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 69. Consorcios y Convenios de reforestación y/o de conservación.
- Artículo 70. Zonas de Actuación Urgente.
- Artículo 71. Declaración.
- Artículo 72. Alcance y financiación.
- Artículo 73. Revocación.
- Artículo 74. Principios generales.
- Artículo 75. Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos.
- Artículo 76. Aprovechamientos.
- Artículo 77. Régimen jurídico de los aprovechamientos y condiciones generales de ejecución.
- Artículo 78. Saca y transporte de los productos forestales.
- Artículo 79. Pliego de condiciones técnico-facultativas.
- Artículo 80. Aprovechamientos en montes inscritos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
- Artículo 81. Plan Anual de Aprovechamientos.
- Artículo 82. Planes y Fondos de Mejora.
- Artículo 83. Aprovechamientos en montes no gestionados por la Comunidad de Madrid.
- Artículo 84. Control de los aprovechamientos.
- Artículo 85. Principio general.
- Artículo 86. Adecuaciones recreativas.
- Artículo 87. Ordenación del recreo.
- Artículo 88. Restricciones de tránsito.
- Artículo 89. Regulación de las actividades recreativas.
- Artículo 90. Tarifas de uso.
- Artículo 91. Parques forestales periurbanos.
- Artículo 92. Industrialización.
- Artículo 93. Investigación y formación.
- Artículo 94. Disposiciones generales.
- Artículo 95. Beneficios.
- Artículo 96. Pérdida de beneficios.
- Artículo 97. Índice de protección.
- Artículo 98. Dimensiones del índice de protección.
- Artículo 99. Modificación del índice de protección.
- Artículo 100. Del personal de vigilancia.
- Artículo 101. Conductas constitutivas de infracción.
- Artículo 102. Calificación de las infracciones.
- Artículo 103. Prescripción.
- Artículo 104. Sujetos responsables.
- Artículo 105. Delitos y Faltas.
- Artículo 106. Clasificación. Las infracciones de lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas de la siguiente forma:
- Artículo 107. Proporcionalidad.
- Artículo 108. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 109. Prescripción.
- Artículo 110. Decomiso de productos ilícitos.
- Artículo 111. Reparación e indemnización.
- Artículo 112. Pérdidas de auxilios.
- Artículo 113. Régimen general.
- Artículo 114. Medios de ejecución forzosa.
- Artículo 115. Instrucción y resolución.
- Artículo 116. Competencia sancionadora.
- Artículo 117. Suspensión cautelar.
- Disposición adicional primera. Acción pública.
- Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 10/1991, de 4 de abril.
Normas que la modifican o afectan (15)
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 16/1995?
- Ley 16/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-11.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 16/1995?
- El BOE registra 15 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 16/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.