El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8. Principios de gestión.

Artículo 8 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

Texto consolidado

1. La gestión de los montes sujetos a régimen general corresponde a sus titulares propietarios, sin perjuicio de las facultades que la presente Ley o las normas que la desarrollen atribuyan a la Administración competente.

2. La Comunidad de Madrid podrá gestionar los montes a petición de sus titulares propietarios, tanto privados como públicos, mediante la formalización de convenios o consorcios en los términos que éstos establezcan. En el caso de Entidades Locales la asunción de las competencias de gestión de sus montes por parte de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo sin perjuicio de los mecanismos de cooperación permanente que se crea oportuno establecer para el fomento de la participación de las corporaciones locales en la administración y gestión de sus recursos forestales, con el fin de procurar la vinculación entre el monte y sus habitantes y promover la asunción de responsabilidad que ello genere, especialmente respecto a la vigilancia de los montes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

Más artículos de Ley 16/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 16/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.