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Ley Vigente

Artículo 7. Gestión.

Artículo 7 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

Texto consolidado

Con carácter general, la gestión, el uso y el aprovechamiento de los montes se realizarán en concordancia con las normas que, en razón al tipo de régimen de cada monte, establezca esta Ley o las normas que la desarrollen, sin perjuicio de las normativas concurrentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

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