Artículo 55. Capacitación, formación e investigación.
Artículo 55 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Madrid fomentará la capacitación y formación del personal que participe en la defensa contra incendios forestales.
2. La Comunidad de Madrid impulsará y colaborará con otras Administraciones o entidades en la investigación y aplicación de tecnologías especializadas en el conocimiento y defensa contra incendios.