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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 113. Régimen general.

Artículo 113 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-29.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo establecimiento en este título, el procedimiento sancionador y de exigencia de las responsabilidades previstas en esta Ley se ajustará a las normas vigentes reguladoras del régimen jurídico de las administraciones públicas, y del procedimiento administrativo vigente.

2. Corresponden a la Consejería competente en materia de medio ambiente las facultades de vigilancia, control e inspección, sin perjuicio de las atribuidas legalmente al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, respecto de las actividades sometidas a lo dispuesto en la presente Ley.

La Comunidad de Madrid ejercerá la potestad sancionadora respecto de las materias objeto de la presente Ley, sin perjuicio de las competencias concurrentes que correspondan a otras Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2664.

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