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Ley Vigente

Artículo 112. Pérdidas de auxilios.

Artículo 112 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que pudiera haber lugar, la ocultación o falseamiento de datos que sirvan de base para las ayudas y subvenciones que se perciban, podrá dar lugar a la pérdida y, en su caso, devolución del auxilio percibido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

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