Artículo 111. Reparación e indemnización.
Artículo 111 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de la imposición de la sanción a que diera lugar una infracción, podrá exigirse al infractor la reparación de los daños causados o la reposición de la realidad física alterada por el mismo a su estado originario, en el plazo y, en su caso, en la forma que fije la resolución correspondiente, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados, quedando, en este caso, abierta la vía judicial correspondiente si no se satisface en el plazo que se determine al efecto.
2. Si el obligado no procediese a reparar el daño causado en el plazo requerido, la Administración podrá recurrir a la imposición de multas coercitivas o a la ejecución subsidiaria a costa del infractor.
3. Cuando la reparación de daños no fuera posible y, en todo caso, cuando subsistan daños irreparables y perjuicios causados, podrá exigirse a los responsables las indemnizaciones que procedan.