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Ley Vigente

Artículo 114. Medios de ejecución forzosa.

Artículo 114 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

Texto consolidado

1. La insatisfacción por el infractor de la reparación de los daños causados como consecuencia de infracciones graves o muy graves podrá ser susceptible de aplicación de los medios de ejecución forzosa, multas coercitivas y ejecución subsidiaria, previstos en la normativa vigente.

2. Tanto el importe de las sanciones como el de las responsabilidades a que hubiese lugar podrán ser exigidos por el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva de apremio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

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