Artículo 35 bis. Acción popular.
Artículo 35 bis de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-18.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procesos penales seguidos por delitos de incendio y contra los recursos naturales y el medio ambiente, que tengan impacto en su territorio y que revistan especial gravedad con perjuicio para los montes o masas forestales, el medio natural o la vida silvestre, así como los que comporten riesgo para la vida, la integridad física o la salud de las personas, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y por esta ley.
2. En los casos en que proceda, la Comunidad de Madrid podrá ejercer otras acciones en los términos regulados en la legislación procesal.