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Ley Vigente

Artículo 35. Protección de ecosistemas forestales.

Artículo 35 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno adoptará las iniciativas necesarias tendentes a la protección integral de los ecosistemas forestales, completando el régimen de protección de los espacios naturales de la Comunidad de Madrid ya establecido en desarrollo de la Ley estatal 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres, o de cualquier otra disposición legislativa de la Comunidad de Madrid con finalidades de protección de ecosistemas forestales o de enclaves naturales singulares sitos en la región de Madrid.

2. La Comunidad de Madrid creará la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio de la adopción de las iniciativas legislativas o de cualquier otro tipo que se adopten para la protección y regulación de los ecosistemas forestales singulares de la región de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

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