El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 108. Concurrencia de sanciones.

Artículo 108 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

Texto consolidado

1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho o fundamento.

2. En ningún caso se impondrá más de una sanción por los mismos hechos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.

Si un mismo acto de omisión fuera constitutivo de varias infracciones, se tomará en consideración únicamente aquella que conlleve la mayor sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

Más artículos de Ley 16/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 16/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.