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Ley Vigente

Artículo 21. De las competencias en materia forestal.

Artículo 21 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

Texto consolidado

1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid:

a) El establecimiento, la dirección y la ejecución de la política forestal de la Comunidad de Madrid.

b) La aprobación o, en su caso, modificación del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid.

c) La declaración o desafectación de los montes de Utilidad Pública o Preservados.

d) La declaración de Zonas de Actuación Urgente, Zonas Protectoras o Zonas de Especial Interés Hidrológico-Forestal.

e) La resolución de la prevalencia de la utilidad pública de los usos en los montes catalogados.

f) La declaración de utilidad pública de los trabajos y obras, en los casos previstos en la Ley.

g) La determinación de las actuaciones obligatorias que se deban realizar en los terrenos forestales, en los supuestos así previstos por esta Ley.

h) La potestad sancionadora, en los casos que esta Ley previene.

i) La aprobación de las permutas que se propongan por la Administración.

j) Las restantes que así establece la Ley.

2. En virtud de la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la Gestión del Medio Ambiente en la Comunidad de Madrid, a la Agencia de Medio Ambiente corresponden las competencias que la presente Ley asigna a la Comunidad de Madrid, así como las que tenga atribuidas en aplicación de las demás leyes y disposiciones que afecten a los terrenos forestales y a la vegetación forestal, sin perjuicio de las competencias que puedan estar atribuidas a otros órganos de la Administración autonómica.

3. La Agencia de Medio Ambiente emitirá informe, preceptivamente, sobre todas las actuaciones en obras o en infraestructuras gestionadas por las Administraciones Públicas que afecten sustancialmente a los terrenos forestales, en relación con los proyectos, obras y actividades recogidos en los anexos de la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

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