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Ley Vigente

Artículo 88. Restricciones de tránsito.

Artículo 88 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas competentes por razón de titularidad, gestión o intervención administrativa podrán restringir o incluso prohibir, el tránsito de visitantes y vehículos de motor en los montes públicos, o parte de los mismos, por razones de seguridad, o utilidad pública, o cuando pueda afectar a la protección, conservación o restauración de los montes. Dichas restricciones podrán ser tanto temporales como permanentes y afectar a la totalidad o a determinadas formas de tránsito.

2. En los montes de titularidad privada, el acceso de visitantes sólo podrá realizarse si lo autoriza expresamente el propietario, quien se atendrá en todo caso a cuanto dispone la legislación vigente respecto a la adecuada señalización.

3. A los efectos anteriores, se entiende por visitantes las personas ajenas a la titularidad, gestión o vigilancia de los montes, al aprovechamiento legal de los recursos forestal o a las actuaciones administrativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

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