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Ley Vigente

Artículo 64. Proyectos de Restauración Hidrológico-Forestal.

Artículo 64 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-19108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

Texto consolidado

1. Los Planes y Proyectos de Restauración Hidrológico-Forestal, dirigidos o redactados respectivamente por técnicos forestales competentes, comprenderán, en todo caso, las medidas y trabajos que sean necesarios relativos a:

a) Restauración de la cubierta vegetal y, en su caso, actuaciones de defensa y mejora de la cubierta vegetal existente.

b) Realización de obras civiles de hidrología para la consolidación de cauces y laderas, regulación de escorrentías y contención de sedimentos.

2. Los Planes y Proyectos de Restauración Hidrológico-Forestal serán aprobados por el Consejo de Gobierno, previo sometimiento a período de información pública. La aprobación llevará consigo la declaración de utilidad pública de las obras y trabajos a efectos de ocupación o expropiación forzosa de los terrenos en donde hayan de realizarse.

3. Los trabajos derivados de la ejecución de los Proyectos podrán financiarse en su totalidad con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid, directamente o en aplicación de los conciertos o convenios que la misma pudiera establecer con otras Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-30.

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